Se denomina personal Nodocente a todos los trabajadores de la Universidad Nacional de Santiago del Estero (Unse), que desempeñan tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de cooperación que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias. Quedan excluidos el personal de conducción política y los trabajadores docentes, cualquiera sea su situación de revista, que estén encuadrados en el Sistema Universitario Nacional de Categorías (SUNC).
Derechos del personal Nodocente
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Estabilidad.
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Retribución por sus servicios.
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Igualdad de oportunidades en la carrera.
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Capacitación permanente.
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Libre agremiación y negociación colectiva.
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Licencias, justificaciones y franquicias.
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Renuncia.
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Jubilación o retiro.
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Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.
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Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación número 163 de la OIT.
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Asistencia Social para sí y su familia.
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Compensaciones e indemnizaciones.
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Interposición de recursos.
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Participación por intermedio de las Organizaciones Gremiales.
Deberes del personal Nodocente
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Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia y eficacia, capacitándose para ello y de acuerdo a las condiciones y modalidades que resultan del convenio colectivo de trabajo para el sector no docente de las instituciones universitarias nacionales.
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Observar una actitud ética acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y el resto del personal.
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Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo.
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Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
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Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente.
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Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas y guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa.
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Llevar a conocimiento de sus superiores todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a la institución universitaria, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a su superiores inmediatos, podrá hacerlo conocer directamente a las autoridades de la Institución Universitaria o denunciarlo al órgano judicial competente.
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Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, teniendo obligación de prestar declaración sólo cuando se lo requiera en calidad de testigo.
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Someterse a examen psicofísico, en la forma que determine la reglamentación.
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Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.
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Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.
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Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio de la Institución Universitaria y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.
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Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.
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Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
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Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores en los casos que así se disponga
Fuente
Decreto 366-06 / Estatuto Nodocente
Res. HCS 251-2010 / Reglamento Concursos Nodocentes
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