Secretaría Académica

La Secretaría Académica de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnologías tiene la misión de coordinar la labor que en ella se desarrolla y por tanto tiene como funciones la responsabilidad activa en el diseño y desarrollo de alternativas estratégicas para la definición e instrumentación de lineamientos político-académicos relativos a la enseñanza en las Carreras de Pregrado, Grado y Postgrado de la Facultad, como también en la vinculación y articulación con otras instituciones de los distintos niveles educativos tanto públicas como privadas del orden nacional, provincial o municipal y de garantizar la difusión de las actividades académicas de la Facultad, estableciendo vínculos con las dependencias universitarias encargadas de estas labores, así como con fuentes externas incluyendo los medios de comunicación para la proyección de su trabajo en el ámbito universitario y extra universitario.

De esta Secretaría dependen las unidades de Cómputo (Programa FOMEC, Aula Informática, etc.), Biblioteca, Gabinete de Mediación Educativa y el Departamento de Alumnos, para esos fines contará con los medios materiales y el personal que le autorice y asigne el Decano.

 

El Secretario Académico

El Secretario Académico depende directamente del Decano y tiene la misión de asistirlo en todo lo relativo a la actividad académica de la Facultad, como así también al Honorable Consejo Directivo, a los Directores de Escuelas y Directores de Departamentos cuando corresponda.

Entre las funciones centrales se destacan la de asesorar al Decano y demás autoridades de la Facultad en la definición de los objetivos académicos, en la orientación de la gestión académica y en la proyección de las políticas de dicha gestión en relación con la evolución de los conocimientos, los medios y las necesidades que se manifiestan en el área de influencia de la Facultad.

 

 Secretaria Académica

Dra. Elena Durán

mailacademfce@unse.edu.ar

mailacademfce@gmail.com

 +54 9 385 599-1175   

 

 

Fuente

Anexo I - Resolución F.C.E. y T. Nº 0002/07