Se denomina personal Nodocente a todos los trabajadores de la Universidad Nacional de Santiago del Estero (Unse), que desempeñan tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de cooperación que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias. Quedan excluidos el personal de conducción política y los trabajadores docentes, cualquiera sea su situación de revista, que estén encuadrados en el Sistema Universitario Nacional de Categorías (SUNC).

 

Derechos del personal Nodocente

  • Estabilidad.

  • Retribución por sus servicios.

  • Igualdad de oportunidades en la carrera.

  • Capacitación permanente.

  • Libre agremiación y negociación colectiva.

  • Licencias, justificaciones y franquicias.

  • Renuncia.

  • Jubilación o retiro.

  • Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.

  • Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación número 163 de la OIT.

  • Asistencia Social para sí y su familia.

  • Compensaciones e indemnizaciones.

  • Interposición de recursos.

  • Participación por intermedio de las Organizaciones Gremiales.

 

Deberes del personal Nodocente

  • Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia y eficacia, capacitándose para ello y de acuerdo a las condiciones y modalidades que resultan del convenio colectivo de trabajo para el sector no docente de las instituciones universitarias nacionales.

  • Observar una actitud ética acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y el resto del personal.

  • Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo.

  • Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

  • Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente.

  • Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas y guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa.

  • Llevar a conocimiento de sus superiores todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a la institución universitaria, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a su superiores inmediatos, podrá hacerlo conocer directamente a las autoridades de la Institución Universitaria o denunciarlo al órgano judicial competente.

  • Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, teniendo obligación de prestar declaración sólo cuando se lo requiera en calidad de testigo.

  • Someterse a examen psicofísico, en la forma que determine la reglamentación.

  • Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.

  • Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.

  • Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio de la Institución Universitaria y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.

  • Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.

  • Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

  • Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores en los casos que así se disponga

 

 

Fuente

Decreto 366-06 / Estatuto Nodocente

Res. HCS 251-2010  / Reglamento Concursos Nodocentes